| Año | 2026 |
| Fecha de publicación | 17 de Abril de 2026 |
| Expediente | 401150224-34116-E |
| Carátula | Escuela de Gobierno – Ejercicio 2024 |
| Acuerdo Nº | SALA I |
| Resolución Nº | 160/25 |
| Resuelve |
Aprueba, con observaciones, la Rendición de Cuentas de “Escuela de Gobierno – Ejercicio 2024”. Inicia Juicio de Cuentas a la Cra. Cinthia Elizabeth Gutiérrez (D.N.I. Nº 27.471.913) y a la Lic. Gloria Ferreyra Rizzoli (D.N.I. 31.909.704), por ser las responsables primarias en función de la Resolución T.C. Nº 21/60 durante el ejercicio 2024 y a la Tesorera a/c Cra. María Laura Barboza (D.N.I. Nº 26.050.735), designada por Resolución de Ministerio de Hacienda y Finanzas Nº 127/24, conforme lo establece el artículo 33º de la Ley 831-A, en razón de las observaciones que en forma solidaria les formula el Fiscal, con alcance de REPARO y aplicación de multa a cada una de las responsables, en conceptos de “Deficiencia Administrativa y Contable”: Infracción a los art. 59); 60) ptos. a) y b); 69) y 110) inc. a) de la Ley 1092-A. Da intervención al área Juicio Administrativo de Responsabilidad por la suma de Pesos ciento ochenta y ocho millones setecientos sesenta y tres mil quinientos setenta y uno con sesenta y siete centavos ($ 188.763.571,67), que se deriva en esta instancia a fin de determinar la existencia de daño patrimonial y responsables, conforme surge del Capítulo V del Informe Fiscal – Aclaraciones del Movimiento de Fondos – Pto. 2.4 (fs. 171 y vta.), a fin de determinar la existencia de daño patrimonial y responsables. Por Secretaría, procede a la apertura del expediente en el que se tramitará el Juicio de Cuentas a la Cra. Cinthia Elizabeth Gutiérrez (D.N.I. Nº 27.471.913); a la Lic. Gloria Ferreyra Rizzoli (D.N.I. 31.909.704), por ser las responsables primarias en función de la Resolución T.C. Nº 21/60 durante el ejercicio 2024 y a la Tesorera a/c Cra. María Laura Barboza (D.N.I. Nº 26.050.735), designada por Resolución de Ministerio de Hacienda y Finanzas Nº 127/24, conforme lo establece el artículo 33) de la Ley 831- A, corriéndose traslado del Informe del Fiscal de las fojas 173/175 vta.; emplazándolas por el término de 30 (treinta) días, plazo máximo permitido por el Art. 46) de la Ley Nº 831-A, a contestar por escrito las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a ofrecer descargos y/o pruebas, y haciéndoles conocer la constitución de la Sala que entenderá en la causa. |
| Firmado | Javier Alejandro Retamozo Secretario s/ E:17/04 V:22/04/2026 |
| Enlace |
Boletín Oficial 17 de Abril de 2026 - EDICION Nº Nº 11.377 Boletín Oficial 20 de Abril de 2026 - EDICION Nº Nº 11.378 Boletín Oficial 21 de Abril de 2026 - EDICION Nº Nº 11.379 |
Boletín Nº 11107 Año 2024 Fecha de publicación 12 de Junio de 2024 Ver Mas
Boletín Nº 11107 Año 2024 Fecha de publicación 12 de Junio de 2024 Ver Mas
Boletín Nº 11107 Año 2024 Fecha de Publicacion 12 de Junio de 2024 Expediente Ver Mas
Boletín Nº 11107 Año 2024 Fecha de publicación 12 de Junio de 2024 Ver Mas