| Año | 2026 |
| Fecha de publicación | 27 de Mayo de 2026 |
| Expediente | 402230223-33370-E |
| Carátula | Sres.José Ramón Panzardi y Rubén Ariel Nazareno Goujon s/ JUICIO DE CUENTAS |
| Acuerdo Nº | SALA II |
| Resolución Nº | 6/26 |
| Resuelve |
Declara responsables solidarios a los Sres. José Ramón Panzardi y Rubén Ariel Nazareno Goujon; por los hechos objeto de la presente causa, señalados en el Considerando 2º), punto A), ítem 1) y ordenar el resarcimiento patrimonial por la suma por Pesos Ciento sesenta y nueve mil veintitrés ($169.023,00). Formula a los Sres. José Ramón Panzardi y Rubén Ariel Nazareno Goujon, Reparos por los hechos indicados en el Considerando 2°), punto B), ítem 1), subìtems a), b), c), d) y e). Aplicar al Sr. José Ramón Panzardi y al Sr. Rubén Ariel Nazareno Goujon, la multa prevista en el art. 6º), ap. 5), inc. a), subinc. 4) de la Ley N° 831 “A”, por Pesos Ciento cincuenta mil ($150.000), para cada uno, por los hechos señalados en considerando 2°) punto B) ítem 1). Intima a los responsables al pago del Cargo formulado y de la Multa aplicada en el plazo establecido por el art. 84° de la Ley N° 831 – A. Vencido el mismo, quedarán constituidos en mora. Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el art. 86° de la Ley N° 831 – A, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento al artículo 4°) de la presente. |
| Firmado | Javier Alejandro Retamozo Secretario s/ E:27/05 V:01/06/2026 |
| Enlace |
Boletín Oficial 27 de Mayo de 2026 - EDICION Nº 11.392 |
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