Tribunal De Cuentas Provincia Del Chaco

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20/03/2026 02:39

Resolución Nº122/25 - SALA I

BOLETÍN OFICIAL EDICION N° 11.329


Año 2025
Fecha de publicación 

22 de Diciembre de 2025 

Expediente 401210224–34162-E
Carátula TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Jurisdicción 26 – EJERCICIO 2024
Acuerdo Nº SALA I
Resolución Nº 122/25
Resuelve

Aprueba, con  observaciones, con excepción de la suma de Pesos trescientos doce millones doscientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve con veintisiete centavos ($ 312.264.159,27), que se deriva al área Juicio Administrativo de Responsabilidad, la Rendición de Cuentas de "TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Jurisdicción 26 – EJERCICIO 2024". Inicia  Juicio  de  Cuentas  al  Sr.  Gustavo  Rafael  Domínguez  (D.N.I. Nº 18.394.917) a cargo de la Dirección de Administración del Servicio Administrativo Financiero de la Tesorería General de la Provincia en razón de las observaciones que le formuló la Fiscal con alcance de CARGO por la suma de Pesos un millón quinientos noventa y tres mil noventa y dos con cuarenta y seis centavos ($1.593.092,46), en concepto de “Abonado de más - Infracción a la Ley Nº 2423-A – art. 16”. Da  intervención  al  área  Juicio  Administrativo  de  Responsabilidad para su dilucidación, respecto de la suma de Pesos trescientos doce millones doscientos sesenta y cuatro mil cientos cincuenta y nueve con veintisiete centavos ($ 312.264.159,27) de conformidad a lo señalado en el Capítulo V- Movimiento de Fondos - punto c) de Egresos y en Planilla Anexa Nº 4 del Informe Fiscal (fs.149 y vta.), sin perjuicio de lo que en más o en menos pudiera resultar del procedimiento establecido en los Artículos 55°; 60° y concordantes de la Ley Nº 831-A. Por Secretaría, se procede  a la apertura del expediente en el que se tramitará el Juicio de Cuentas al Sr. Gustavo Rafael Domínguez corriéndose traslado de las fs. 143/145 del Informe Fiscal, emplazándolo por el término de treinta (30) días, plazo máximo permitido por el Art. 46 de la Ley Nº 831 – A, a contestar por escrito las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a ofrecer descargo y/o pruebas, y haciéndole conocer la constitución de la Sala que entenderá en la causa.

Firmado Javier Alejandro Retamozo Secretario s/c  E:19/12 V:29/12/2025
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