Tribunal De Cuentas Provincia Del Chaco

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20/03/2026 02:45

Resolución Nº124/25 - SALA I

BOLETÍN OFICIAL EDICION N° 11.329


Año 2025
Fecha de publicación 

22 de Diciembre de 2025 

Expediente 401210224-34189-E
Carátula MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS (JUR 3)– Ejercicio 2024
Acuerdo Nº SALA I
Resolución Nº 124/25
Resuelve

Aprueba, con observaciones, la Cuenta "MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS (JUR 3)– Ejercicio 2024". Inicia Juicio de Cuentas a la Cra. Paola Silvana  Jaimes (D.N.I. Nº 32.433.198) Directora de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos, a quien se le formula observación con alcance de CARGO, por la suma de Pesos Cuarenta millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete con sesenta y cinco centavos ($ 40.384.457,65) en concepto de “Saldo pendiente de rendición y/o reintegro”, “Diferencia sin identificar” y “Documentación Faltante” y de REPARO y aplicación de multa, por los siguientes conceptos: 1-“Infracción al art. 25 de las normas sobre Rendición de Cuentas, aprobadas como anexo por Resolución N° 30/14 modificadas por la Resolución TC N° 34/22, Ingresos y Egresos pendientes de registración, Deficiencia Contable”, 2-“Infracción al art. 20 inc b, de las normas sobre Rendición de Cuentas para la Administración Pública Provincial, aprobadas como anexo por Resolución N° 30/14 modificadas por la Resolución TC N° 34/22”, 3-“Infracción al Decreto N° 1110/2024 – Mantenimiento vehicular Dirección de Vialidad” y 4- “Deficiencia Administrativa - Infracción a Resol. TC  Nº 30/14– arts. 49, Infracción a la ley de Administración Financiera N° 1092-A– art. 60, Infracción al  Decreto Nº 3566/77  apartado 2.1.”.  Por Secretaría,  se procede a la apertura del expediente en el que se tramitará el Juicio de Cuentas a la Cra. Paola Silvana Jaimes (D.N.I. Nº 32.433.198) corriéndose traslado del Informe Fiscal, emplazándola por el término de treinta  (30) días, plazo máximo permitido por el Art. 46 de la Ley Nº 831 – A, a contestar por escrito las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a ofrecer descargos y/o pruebas, y haciéndole conocer la constitución de la Sala que entenderá en la causa.

Firmado Javier Alejandro Retamozo Secretario s/c  E:19/12 V:29/12/2025
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Boletín Oficial 22 de Diciembre de 2025 - EDICION Nº 11.329

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